Capítulo VI

CAPITULO VI. CONGRESO

Artículo 32. El congreso es la reunión científica de la Asociación y coincide con la Asamblea General. Se realiza cada dos años.

Artículo 33. El lugar es elegido por la Junta Directiva.

Artículo 34. La adjudicación de la sede deberá realizarse, como mínimo, un año antes de su celebración.

Artículo 35. Los organizadores del congreso tendrán la obligación de editar un libro de resúmenes de comunicaciones y ponencias invitadas que deberá entregarse al inicio del mismo.