Capítulo III

CAPITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO 

Artículo 10. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidentes (mínimo 3).
  3. Secretario General.
  4. Tesorero.
  5. Cinco Vocales.

Artículo 11. La Secretaría General de la Asociación será un Socio Institucional. Actuará como Secretario General un miembro de la asociación designado por escrito por dicho Socio Institucional. La Institución certificará el compromiso por el periodo para el que fue elegido.

Artículo 12. Todos los cargos son no remunerados y elegidos por la Asamblea General. El mandato tiene una duración de un máximo de 4 años.

Artículo 13.  La Junta Directiva se reúne cuantas veces lo determine la presidencia y a iniciativa o petición de al menos un tercio de los miembros que la componen. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 14. Todos los miembros de la Junta directiva están sujetos a los requisitos siguientes:

  1. Tener nacionalidad española, ser mayor de 18 años
  2. Tener la condición de miembro asociado.
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas

Artículo 15. Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Determinar dónde deberá desarrollarse el Congreso de Ciencias del Deporte y colaborar con la Institución designada para organizarlo.
  3. Informar de manera periódica a las personas e instituciones miembro de las actividades de la A.E.C.D y de otros acontecimientos que pudieran interesar a la Asociación.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  5. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  6. Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  8. Nombrar a los socios de honor.
  9. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  10. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16. La persona que ejerza la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquiera medida urgente o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. El vicepresidente primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a quien corresponda las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 19. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 21. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.