CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 22. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todas las personas e Instituciones afiliadas a la misma.
Artículo 23. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea podrá nombrar un presidente honorífico.
Artículo 24. Las Instituciones miembros (socios institucionales) solo podrán ser representadas en la Asamblea General por un delegado especialmente comisionado para el voto, que deberá ser acreditado por escrito para poder ejercer dicho derecho.
Artículo 25. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 26. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de media al menos 30 días.
Artículo 27. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 28. Para la aprobación de una propuesta será necesaria la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 29. Son facultades de la Asamblea General: