Sobre la Asociación

Historia de la Asociación

Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIENCIAS DEL DEPORTE, se constituye en Madrid, el 15 de octubre de 1998, una asociación de carácter científico que se acoge a los dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre de 1964 y normas complementarias del Decreto 1440/64 de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación tiene como fines fomentar, apoyar, desarrollar y difundir la investigación en las ciencias del deporte.

Actividades que realiza la Asociación:

  • Organizar cada 2 años un Congreso sobre Ciencias del Deporte.
  • Organizar otros congresos, simposios, cursos, mesas redondas y conferencias.
  • Fomentar las relaciones entre organismos y personas con el objetivo de crear grupos y líneas de investigación.
  • Promover la realización de proyectos de interés científico en las Ciencias del Deporte.
  • Difundir información y documentación sobre lo relacionado con las Ciencias del Deporte dentro y fuera del ámbito de la asociación a través de publicaciones periódicas.
  • Cualesquiera otras que la asociación considere oportunas.

Junta Directiva:

PRESIDENTE:
Tomás García Calvo

VICEPRESIDENTE:
Miguel Ángel Fernández Del Olmo

VICEPRESIDENTE:
Ignacio Ara Royo

VICEPRESIDENTE:
Manuel Moya Ramón

SECRETARIA:
Ruth Jiménez Castuera

TESORERO:
José Castro Piñero

VOCALES:
Francisco Javier Fernández Rio
Raquel Escobar Molina
Florentino Huertas Olmedo
Javier Pérez Tejero

Estatutos:

Capítulo I

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIENCIAS DEL DEPORTE, se constituye en Madrid, el 15 de octubre de 1998, una asociación de carácter científico que se acoge a los dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre de 1964 y normas complementarias del Decreto 1440/64 de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. La existencia de esta Asociación tiene como fines fomentar, apoyar, desarrollar y difundir la investigación en las ciencias del deporte.

Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1 – Organizar cada 2 años un Congreso sobre Ciencias del Deporte.
2 – Organizar otros congresos, simposios, cursos, mesas redondas y conferencias.
3 – Fomentar las relaciones entre organismos y personas con el objetivo de crear grupos y líneas de investigación.
4 – Promover la realización de proyectos de interés científico en las Ciencias del Deporte.
5 – Difundir información y documentación sobre lo relacionado con las Ciencias del Deporte dentro y fuera del ámbito de la asociación a través de publicaciones periódicas.
6 – Cualesquiera otras que la asociación considere oportunas.

Artículo 4.
El ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio español.
La Asociación establece su domicilio social en el Instituto Nacional de Educación Física de Madrid, calle Martín Fierro s/n, 28040 Madrid
El patrimonio de la asociación es independiente del de sus miembros.

Capítulo 2 - Socios

Artículo 5.
1 – Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
2 – Podrán ser miembros también aquellas Instituciones públicas o privadas relacionadas con el ámbito de las Ciencias del Deporte.

Artículo 6. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
1 – Socios fundadores. Serán aquellas personas físicas a título individual que participen en el acto de constitución de la Asociación.
2 – Socios de número. Serán aquellas personas físicas a título individual que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Serán miembros de número aquellos titulados superiores con especial dedicación a las Ciencias del Deporte, y excepcionalmente aquellas personas no tituladas vinculadas a las Ciencias del Deporte, previa solicitud al presidente de la asociación, y sean admitidos por la Junta Directiva en su reunión anual.

3 – Socios de honor. Serán aquellas personas físicas a título individual que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante en el desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción
4 – Socios Institucionales. Serán Instituciones públicas o privadas relacionadas con las Ciencias del Deporte.

Artículo 7. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1 – Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2 – Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
3 – Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma normal convivencia entre los asociados.

Artículo 8. Los socios tendrán los siguientes derechos:
1 – Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
2 – Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3 – Participar en las Asambleas con voz y voto.
4 – Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5 – Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6 – Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 9. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
1 – Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
2 – Abonar las cuotas que se fijen.
3 – Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
4 – Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
5 – Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Capítulo III - Órganos de Gobierno

Artículo 10. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:
1 – Presidente.
2 – Vicepresidentes (mínimo 3).
3 – Secretario General.
4 – Tesorero.
5 – Cinco Vocales.

Artículo 11. La Secretaría General de la Asociación será un Socio Institucional. Actuará como Secretario General un miembro de la asociación designado por escrito por dicho Socio Institucional. La Institución certificará el compromiso por el periodo para el que fue elegido.

Artículo 12. Todos los cargos son no remunerados y elegidos por la Asamblea General. El mandato tiene una duración de un máximo de 4 años.

Artículo 13. La Junta Directiva se reúne cuantas veces lo determine la presidencia y a iniciativa o petición de al menos un tercio de los miembros que la componen. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 14. Todos los miembros de la Junta directiva están sujetos a los requisitos siguientes:
1 – Tener nacionalidad española, ser mayor de 18 años
2 – Tener la condición de miembro asociado.
3 – Estar al corriente de pago de las cuotas

Artículo 15. Son facultades de la Junta Directiva:
1- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2 – Determinar dónde deberá desarrollarse el Congreso de Ciencias del Deporte y colaborar con la Institución designada para organizarlo.
3 – Informar de manera periódica a las personas e instituciones miembro de las actividades de la A.E.C.D y de otros acontecimientos que pudieran interesar a la Asociación.
4 – Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
5 – Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
6 – Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
7 – Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
8 – Nombrar a los socios de honor.
9 – Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
10 – Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16. La persona que ejerza la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
1 – Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2 – Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
3 – Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
4 – Adoptar cualquiera medida urgente o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. El vicepresidente primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a quien corresponda las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 19. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 21. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

 

Capítulo IV - Asamblea General

Artículo 22. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todas las personas e Instituciones afiliadas a la misma.

Artículo 23. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea podrá nombrar un presidente honorífico.

Artículo 24. Las Instituciones miembros (socios institucionales) solo podrán ser representadas en la Asamblea General por un delegado especialmente comisionado para el voto, que deberá ser acreditado por escrito para poder ejercer dicho derecho.

Artículo 25. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
1 – La ordinaria se celebrará una vez cada dos años coincidiendo con el Congreso.
2 – Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de socios con derecho a voto que representen como mínimo y en su conjunto un tercio de los votos posibles de la Asamblea.

Artículo 26. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de media al menos 30 días.

Artículo 27. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 28. Para la aprobación de una propuesta será necesaria la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 29. Son facultades de la Asamblea General:
1 – Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2 – Aprobar el programa y el presupuesto anual elaborados por la Junta Directiva.
3 – Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4 – Modificación de los Estatutos.
5 – Fijar las cuotas.
6 – Disolución de la Asociación.
7 – Disposición y enajenación de los bienes.
8 – Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
9 – Constitución de Federaciones o integración en ellas.
10 – Solicitud de declaración de utilidad pública.

Capítulo V - Elecciones

Artículo 30. La Asamblea General procederá a la elección de la Junta Directiva cada cuatro años. Este periodo se puede reducir cuando lo soliciten los miembros asociados con derecho a voto que representen como mínimo un tercio del número de socios. Así mismo, se procederá a la elección de la Junta Directiva cuando por causa que fuere la persona que ejerza la presidencia abandone definitivamente el cargo.

Artículo 31. La Asamblea General designará la mesa electoral y el calendario de las elecciones.

Capítulo VI - Congreso

Artículo 32. El congreso es la reunión científica de la Asociación y coincide con la Asamblea General. Se realiza cada dos años.

Artículo 33. El lugar es elegido por la Junta Directiva.

Artículo 34. La adjudicación de la sede deberá realizarse, como mínimo, un año antes de su celebración.

Artículo 35. Los organizadores del congreso tendrán la obligación de editar un libro de resúmenes de comunicaciones y ponencias invitadas que deberá entregarse al inicio del mismo.

 

Capítulo VII - Recursos Económicos

Artículo 36. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1 – Las cuotas de entrada periódicas o extraordinarias.
2 – Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3 – Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 37. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de ………. ptas. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

Capítulo VIII - Disolución

Artículo 38. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde en Asamblea General Extraordinaria una mayoría de al menos 2/3 de los asociados.

Artículo 39. En el caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

 

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.